DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES




 El 15 de octubre de 1978 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que fue aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU.

Artículo No. 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo No. 2
a)Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
MÁS DE 11,000 ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
EN EL PERÚ LAS CORRIDAS DE TOROS AÚN CONGREGAN MILES DE  PERSONAS  QUE CELEBRAN LA MUERTE CRUEL Y DOLOROSA DE ESTOS ANIMALES.

Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
AUNQUE SUPUESTAMENTE EN LOS ZOOLÓGICOS SE PREOCUPAN POR LOS ANIMALES, SIGUEN SIENDO SÓLO LUGARES DONDE 'COLECCIONAN' INTERESANTES ESPECIES LOS ZOOLÓGICOS LE ENSEÑAN A LA GENTE QUE ESTÁ BIEN TENER A LOS ANIMALES ATRAPADOS, ABURRIDOS, SOLOS Y LEJOS DE SUS AMBIENTES NATURALES.

Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
TODOS LOS DÍAS ENCONTRAMOS CAJAS Y/BOLSAS QUE CONTIENEN PERRITOS ABANDONADOS. EN OTRAS OCASIONES, CUANDO EL ANIMAL SE CONVIERTE EN ADULTO, LAS PERSONAS SE ABURREN Y LOS ECHAN A LA CALLE.

Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
LOS CIRCOS CON ANIMALES SACAN A SUS "ESTRELLAS" DE SU HÁBITAT NATURAL Y LOS OBLIGAN A
REALIZAR ACTOS NO NATURALES Y DOLOROSOS.  PASAN AÑOS ENCADENADOS EN JAULAS PEQUEÑAS. DEBEN ACTUAR SIN IMPORTAR SU ESTADO DE SALUD. SI NO OBEDECEN, LOS AMENAZAN CON GRANDES GANCHOS EN SUS SENSIBLES PIELES.

Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
CIENTOS DE MILLONES DE ANIMALES NO HUMANOS SON UTILIZADOS CADA AÑO EN PRUEBAS DE TOXICIDAD COMO RECURSOS DE APRENDIZAJE EN LAS FACULTADES O MODELOS DE INVESTIGACIÓN EN DIVERSOS LABORATORIOS DE TODO EL MUNDO.

Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
LOS CRIADEROS DE ANIMALES DESTINADOS PARA CONSUMO PASAN SUS VIDAS EN UN ESTADO DE HACINAMIENTO HASTA EL MOMENTO DE SU MUERTE. SI TIENEN ALGÚN DEFECTO, SON ARROJADOS A LA BASURA VIVOS.

Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
AÚN EXISTEN MUCHAS PERSONAS QUE IGNORAN LA VERDAD DETRÁS DE LOS CIRCOS CON ANIMALES. IGNORAN LA TORTURA LA QUE ÉSTOS SON SOMETIDOS. LA VIDA QUE LLEVAN SE CARACTERIZA POR EL AISLAMIENTO, CASTIGOS, MIEDO Y CAUTIVERIO.

Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
MUCHAS PERSONAS ENCUENTRAN ENTRETENIMIENTO EN TORTURAR ANIMALES PARA LUEGO DARLES UNA CRUEL MUERTE.

Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
LA DEFORESTACIÓN ES UN PROCESO PROVOCADO POR EL HOMBRE SOBRE LA NATURALEZA, COMO LAS TALAS O QUEMAS POR PARTE DE LA INDUSTRIA MADERERA.

Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
EN NUESTRO PAÍS LAS ORGANIZACIONES ANIMALISTAS NO RECIBEN APOYO DEL ESTADO. POR EL CONTRARIO, DEBEN AUTOFINANCIARSE PARA PROTEGER Y SALVAR LAS VIDAS DE LOS ANIMALES EXPUESTOS AL PELIGRO.